Resumen: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES:libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación, a la vida o integridad física. Se estima el recurso de casación declarando que no se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Sindicato ELA previsto en el art. 28 CE por falta de negociación colectiva de la Circular de la Directora de Recursos Humanos y del Departamento de Seguridad, así como de la Comunicacíon de Jefe de Área de Personal y Régimen Jurídico a la que esta se remite, y por la que se fijaban las condiciones de las jornadas y horarios para el retorno progresivo a la actividad presencial del personal que prestaba servicios en esa fecha en la modalidad no presencial en determinados centros de trabajo y organismo, ni del derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE) en relación con su artículo 43.1 (derecho a la protección de la salud) por haber acordado dicha Circular y Comunicación con carácter general la incorporación presencial a los puestos de trabajo. en cuanto no existe norma alguna que imponga que dichas medidas deben ser negociadas.